A Luis Eduardo Díaz Mateus, representante a la Cámara por Santander, hoy le están endilgando unos hechos que afectan su honra y buen nombre, sin que se haya explicado en debida forma lo que está sucediendo en el municipio de Cerrito con un predio de su propiedad.
El punto de partida es muy sencillo: el proceso administrativo que se adelanta por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), bajo la dirección de Juan Felipe Harman (muy allegado a quienes hoy hacen las veces de contradictores del Gobernador Juvenal Díaz), sobre el predio Lagunitas no tiene ninguna decisión en firme.
La Resolución 202532001675816 del 29 de mayo de 2025 se halla en etapa de notificación, comunicación y publicación (acto de apertura del procedimiento; no es una declaratoria). Traducido al lenguaje ciudadano: todavía no existe una declaratoria ejecutoriada ni de baldío ni de extinción de dominio. Presentar esa situación como un hecho consumado, o decir que “está a punto” de aplicarse una medida definitiva, no es una conclusión jurídica: es una suposición.
Frente al asunto, ya existe una sentencia de pertenencia de 2009, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Concepción, que abrió el folio del inmueble (matrícula 308-9568), proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, lo cual es importante por dos razones. La primera, porque las sentencias ejecutoriadas generan efectos reales y se presumen válidas mientras no sean anuladas o dejadas sin efecto por la autoridad competente y la segunda, porque la fe pública registral protege la confianza de la ciudadanía en lo que está inscrito.
La controversia actual —imprescriptibilidad de baldíos vs. efectos de una sentencia inscrita— es compleja, pero precisamente por ello no puede resolverse a punta de suposiciones o creencias periodísticas: debe tramitarse con pruebas, con procedimiento y con decisiones motivadas.

Es un gran error divulgar como certezas varias afirmaciones técnicas sin ningún soporte oficial. Se habló de un traslape “del 100% con la capa de hidrocarburos” para concluir “inadjudicabilidad”, lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿En dónde están los estudios georreferenciados validados? ¿Cuál es el concepto del IGAC, de la ANH o de la propia ANT que lo demuestre? La cartografía temática, por sí sola, no reemplaza un expediente técnico completo. Si no hay un documento público que pueda ser verificable, como muchas veces pasa con los Planes de Ordenamiento Territorial, se está frente a hipótesis, no ante hechos.
Algo similar ocurre con el precio de compraventa. El valor escriturado no siempre coincide con el valor de mercado ni con el avalúo catastral. La sospecha, sin peritaje o avalúo comparativo, no dejará de ser eso: una sospecha. En el derecho privado existe la presunción de legalidad de los actos notariales y registrales y para poder desvirtuarla se necesitan pruebas, no insinuaciones. (En este caso, la compraventa consta en la escritura 770 del 23 de diciembre de 2021 de la Notaría Segunda de Málaga e inscrita en el folio 308-9568). Y lo peor de todo, es que dichas pruebas tienen la tradición de más de un siglo.
En el informe periodístico que involucró al representante conservador, también se citó la “falsa tradición” como si, por sí sola, borrara cualquier derecho, razón por la cual es conveniente explicar este punto específico: la falsa tradición describe adquisiciones con títulos inidóneos (por ejemplo, ventas de “derechos y acciones” sin un título originario válido). ¿Significa eso que toda la cadena posterior es nula? No automáticamente.
El análisis debe ser integral, título por título, y considerar actos posteriores con eficacia traslaticia —como una sentencia inscrita—. Esa valoración le corresponde a la autoridad competente dentro del proceso, no a un juicio mediático en el que ni siquiera se observa el acompañamiento periodístico de un experto en derecho de tierras, quien muy seguramente hubiera pedido para el estudio, las seis escrituras que nunca se mencionaron.
Y respecto de la UAF (Unidad Agrícola Familiar), es necesario puntualizar que esta constituye un parámetro técnico de adjudicación en procesos de reforma agraria, no un criterio retroactivo capaz de desconocer derechos ya inscritos en el registro. Solo en el evento de que se demuestre previamente la naturaleza baldía del predio cobra pertinencia este límite. Pretender usar la UAF como atajo para señalar ocupación indebida no solo invierte el orden lógico y jurídico de los procedimientos, sino que confunde a la opinión pública sobre lo que realmente está en discusión: la definición misma de la condición jurídica de la tierra.
Nada de lo que aquí se expone intenta impedir que se investigue o se pregunte, y mucho menos tiene como intención demeritar el trabajo periodístico de un medio. Por el contrario, esta reflexión invita a hacerlo mejor, porque una cosa es el periodismo —el oficio de informar con rigor, apoyado en fuentes verificables y datos comprobados— y otra muy distinta es la opinión, la cual se nutre de interpretaciones, valoraciones y puntos de vista personales.

Vincular las historias políticas del representante, ajenas al núcleo del debate jurídico —la naturaleza del predio y el estado del trámite— introduce ruido y agrava su afectación reputacional sin aportar ninguna luz. Si el asunto es técnico, debe tratarse como tal. Hay que presentar documentos, mapas oficiales, resoluciones, conceptos de autoridad, porque todo lo demás es espuma.
Se puede investigar, cuestionar y opinar, y en ello radica la riqueza de la prensa libre. Lo que no se puede es convertir una sala de redacción en un tribunal sin jueces ni edificar culpabilidades sobre simples conjeturas, como ya se ha vuelto costumbre en nuestra región. El caso Lagunitas apenas comienza, pero desde ya, todos los documentos le dan la razón juridica, la misma que después del escándalo nadie se dedicará a mostrar.
Adenda: Valga aclarar que mi experiencia como abogado especialista en derecho urbano, me valida para escribir jurídicamente sobre lo que está sucediendo en este debate público.