La corrupción con Neomundo en Bucaramanga no se detiene

El 24 de enero de 2026, cuatro días antes de que existiera ningún proceso contractual, la Registraduría Especial de Bucaramanga ya le escribió al Alcalde señalando que el lugar de los escrutinios sería, textualmente, "UBICACIÓN: LUGAR NEOMUNDO".

hace 20 horas   •   4 min de lectura

Por Óscar Jahir

Hay una práctica vieja en la contratación pública colombiana que los expertos llaman "maquillaje contractual": ponerle a un contrato un nombre inocente para que nadie lo cuestione, mientras por dentro se esconde algo completamente diferente. Es como declarar en la aduana que en la maleta lleva ropa, cuando adentro hay otra cosa. La diferencia es que aquí no es una maleta. Son novecientos millones de pesos del erario público de Bucaramanga.

El contrato SA-SA-CD-009-2026, firmado por la Secretaría Administrativa de la Alcaldía de Bucaramanga el 29 de enero de 2026, dice en su carátula que es un "servicio logístico para alquiler de salones" para los escrutinios electorales. Simple, técnico, aburrido. Exactamente el tipo de nombre que hace que nadie lo mire dos veces.

Pero cuando uno abre el expediente y lee el documento técnico que define qué debe entregar el contratista, el cuento cambia por completo.

Lo que realmente se compró

La lista tiene 39 puntos. Incluye once mil sillas, dos mil mesas, setenta y un camionetas doble cabina con conductor, cuatro camiones de carga, doce carpas, treinta y seis módulos de paneles instalados, doce arcas de madera con cerradura triple, dos impresoras industriales, tres computadores portátiles con internet móvil, una estación de cafetería para mil personas diarias, quinientos refrigerios, mil quinientos almuerzos y mil quinientas cenas. Los salones, ese objeto que le da nombre al contrato, aparecen apenas en los puntos 38 y 39 de esa lista.

Esto no es un error de redacción. Esto es una decisión. Alguien decidió llamarle "alquiler de salones" a un contrato de logística electoral integral que abarca transporte, alimentación, tecnología, mobiliario, dotación y obras menores de adecuación. Y esa decisión tiene consecuencias jurídicas muy serias.

Por qué importa el nombre

En la contratación pública colombiana, el nombre y el objeto del contrato no son un simple formalismo. Determinan las reglas de juego. Determinan si hay que hacer una licitación abierta donde cualquier empresa pueda competir, o si se puede contratar directamente con alguien sin darle la oportunidad a nadie más.

La Alcaldía usó la figura del contrato interadministrativo directo, que es una excepción a la regla general de competencia. Esta figura existe para casos muy específicos: cuando una entidad pública necesita los servicios de otra entidad pública que tiene capacidades únicas relacionadas con su objeto misional. Es decir, la ley permite saltarse la licitación solo si la entidad contratada puede cumplir el contrato con lo que ella misma tiene y hace.

Neomundo es un centro de convenciones. Su objeto misional es administrar y operar ese espacio. No tiene flota de camionetas. No tiene empresa de catering. No fabrica arcas de madera. No es una empresa de tecnología. Para cumplir con 37 de los 39 puntos del contrato, Neomundo necesariamente tuvo que salir al mercado a contratar con terceros lo que le faltaba. Y cuando eso pasa, la figura jurídica que usaron para no hacer licitación pierde todo su fundamento legal. Dicho en términos simples: usaron una excepción para la que no calificaban, y con eso le quitaron a otros proveedores del mercado la posibilidad de competir por ese dinero público.

Las consecuencias de esto no son menores. Cuando se acredita que la modalidad de contratación fue indebidamente utilizada, los funcionarios responsables pueden enfrentar investigaciones disciplinarias por faltas gravísimas, investigaciones fiscales por el daño que esa intermediación innecesaria pudo haberle causado al erario, e incluso investigaciones penales por celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. No son sanciones menores: las faltas gravísimas en contratación pueden implicar destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

El proceso ya estaba decidido

Lo más inquietante del expediente no es solo lo que está mal, sino cómo quedó documentado que estuvo mal desde el principio.

El 24 de enero de 2026, cuatro días antes de que existiera ningún proceso contractual, la Registraduría Especial de Bucaramanga ya le escribió al Alcalde señalando que el lugar de los escrutinios sería, textualmente, "UBICACIÓN: LUGAR NEOMUNDO". No era una propuesta. Era una decisión tomada. La Alcaldía construyó el proceso contractual alrededor de una conclusión que ya existía, en lugar de construir el proceso para llegar a la mejor conclusión posible.

Y luego, el 29 de enero, aparecieron firmados en un solo día los Estudios Previos de 36 páginas, el Acto Administrativo de 9 páginas, la Invitación Formal de 8 páginas y varios certificados adicionales. Más de sesenta páginas de análisis jurídico, técnico y financiero sobre un contrato de novecientos millones, elaboradas, revisadas y suscritas en una única jornada laboral. Cualquier abogado con experiencia en contratación sabe que eso no es humanamente posible sin que los documentos hubieran sido preparados antes, en paralelo a una decisión que ya estaba tomada.

El dinero sin justificar

El análisis de precios del expediente comparó el costo del alquiler de salones entre tres empresas. Solo eso. Los otros 37 ítems —las camionetas, los almuerzos, las carpas, las sillas, la tecnología— no tienen un estudio de mercado que respalde su valor. Sin embargo, el presupuesto global se fijó en novecientos millones. Nadie explicó cómo se llegó a ese número. Nadie demostró que fuera el precio justo. Simplemente se declaró y se firmó.

Eso, en el lenguaje del control fiscal, se llama ausencia de planeación. Y la ausencia de planeación, cuando genera un posible sobrecosto para el erario público, puede configurar un daño fiscal que la Contraloría está en la obligación de investigar y cuantificar.

El momento de la verdad

Lo que viene ahora depende de si las entidades de control hacen su trabajo. La Contraloría tiene que establecer si hubo daño al patrimonio público y quién responde por él. La Procuraduría tiene que determinar si los funcionarios que estructuraron y firmaron este proceso actuaron con la diligencia y la transparencia que exige la ley, o si su conducta merece una sanción disciplinaria. Y si en el camino aparecen indicios de algo más grave, la Fiscalía Seccional de Bucaramanga tiene la palabra. Los documentos son públicos. El expediente existe. Ahora toca ver si las instituciones responden.

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